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miércoles, 24 de agosto de 2011

YA ME ENCUENTRO MAS ALIVIADO

Resulta que andaba yo, pasándolo mal porque a mi alrededor hay familias con todos su miembros en paro. Hay jóvenes, (de esos que estaban sobradamente preparados) que no han podido trabajar nunca a sus 30 años, porque en ningún lugar encuentran un trabajo acorde con su sobrada preparación.
Éstos que nunca podrán cobrar una pensión completa porque no tendrán tiempo material de cumplir el requisito de haber cotizado 30 años en su puesto, hoy sobreviven gracias al esfuerzo de su familia, a la que por otra parte hemos reducido los ingresos, al tratarse de una familia cuyo padre es un funcionario y por ende, culpable del desastre de la banca, del sistema financiero.

Estaba preocupado porque cada vez son mas las familias que no pueden llegar a fin de mes, porque en los últimos dos años les han subido un 50% la luz, la gasolina, el gas....., en fin cosas sin importancia, de las que se puede prescindir...

Hoy me he levantado mas aliviado al saber que el Parlamento nos ha bajado el IVA del precio de la vivienda nueva del 8 al 4%, precisamente ahora, cuando todos estábamos pensando en comprarnos el apartamento de nuestros sueños... y que vamos a reformar la constitución (no para mejorar los aspectos de nuestra democracia, de la participación de los derechos fundamentales de la persona, de las desigualdades de género, no) para algo realmente importante: rendirnos a los encantos y buenas ideas de afamados progresistas europeos (Merkel y Sarkozy) y escribir en ella que no podemos gastar mas de lo que ellos nos digan. 

Yo creo que podríamos aprovechar la reforma para reconocer a los españoles el derecho de votar en las elecciones de Francia y Alemania, ya que parece que van a ser estos países los que dirijan los designios del nuestro en las próximas décadas marcadas por esta decadencia intelectual y moral.

Por cierto, he seguido encontrándome mucho mejor al enterarme de IU de Extremadura  se muestra a favor de la reducción del impuesto de sucesiones. ¿¿El mundo está al revés o es que yo estoy cabeza abajo??

martes, 23 de agosto de 2011

Guía de Orientación Legal: Actuaciones legales ante una agresión al personal sanitario

Guía de Orientación Legal: Actuaciones legales ante una agresión.

a) Procedimiento.
Una agresión posibilita, según su carácter, la actuación en tres ámbitos jurisdiccionales distintos: penal, civil y laboral.
En la jurisdicción penal se persigue la imposición de pena ( en sus diferentes modalidades) al agresor y al mismo tiempo puede ejercerse en sede penal la acción civil para reclamar la indemnización que corresponda en el caso de que se hayan causado daños y perjuicios En la jurisdicción civil sólo la indemnización, en aquellos supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios.
En el ámbito laboral, la tramitación de la baja laboral por accidente de trabajo si procediera, y la adopción de medidas organizativas que eviten el contacto con el agresor, en su caso.

Existen dos formas de poner los hechos constitutivos de la agresión en conocimiento bien de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado bien del Ministerio Fiscal, Tribunal competente o Juzgado de Instrucción.
1. Denuncia: Puede formularse por escrito o de forma verbal, personalmente o por medio de  representante con poder especial. No requiere que sea el propio agredido, ni que se dirija contra una persona determinada, pero si existe algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Los atestados de las autoridades policiales también tendrán la consideración de denuncia.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos o privados, en este último caso, sólo serán perseguibles si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la Ley.
A diferencia de la querella el denunciante no interviene personalmente en el proceso penal como parte acusadora.

2. Querella: No solo contiene la exposición de un hecho que puede infringir la legislación penal, sino que contiene asimismo una manifestación de voluntad concretada en que se inicie el procedimiento, y a diferencia de la denuncia, a que se tenga como parte del mismo al sujeto que la interpone.
Debe formularse por escrito, ante el órgano jurisdiccional, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador. Los delitos objeto de la misma podrán ser públicos y privados, convirtiéndose el querellante en parte acusadora en el proceso penal.
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular. Los extranjeros sólo podrán querellarse si son directamente ofendidos por el delito

b) Clasificación de delitos e inicio del procedimiento.
Se clasifican en privados, públicos y semipúblicos.
Los delitos privados, como las calumnias e injurias, son aquellos en que resulta  afectado el interés privado, el proceso sólo puede iniciarse a instancia de personas muy concretas que incluso pueden, como titulares de la acción penal disponer de ella, desistir y poner fin al proceso.
En los delitos semipúblicos, también denominados semiprivados, como son las calumnias e injurias contra funcionarios públicos, la querella del ofendido no es obligatoria, pero es necesaria la denuncia para que se inicie el procedimiento, instando así la actuación del Ministerio Fiscal para su persecución.
Por último sólo en el caso de delitos públicos, como son el resto de los tipificados en el Código Penal, son perseguibles sin la denuncia del concreto perjudicado, y la querella puede formularse por el órgano estatal de la acusación pública, o por cualquier persona, sea ofendida o no por el delito, con la única prevención, en caso de que el querellante no sea el ofendido, ni el órgano del Estado, de exigir la prestación de fianza como garantía. Por último, en los delitos públicos, el querellante particular no dispone de la acción penal.

Finalmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala la obligatoriedad de quien presencie la perpetración de cualquier delito público, como de quien por razón de su cargo, oficio o profesión tuvieren noticia del mismo, de ponerlo inmediatamente en conocimiento de los órganos judiciales.

c) Plazo.
La responsabilidad penal desaparece por diferentes causas, siendo de especial relevancia, en cuanto a su persecución, la de la prescripción del delito o falta. Los plazos de prescripción se establecen en función de la pena que la ley señale para los mismos. En los supuestos de delito, el plazo menor de prescripción es el fijado para los delitos de calumnias e injurias, que tiene establecido el de un año, a partir de éste y en función de la pena máxima que tenga señalada, puede ser entre 3 y 20 años. En el caso de faltas el plazo de prescripción establecido por el Código Penal es de 6 meses. En cualquier caso, es recomendable que las agresiones se denuncien inmediatamente, o a la mayor brevedad posible.
Por lo que respecta a la acción civil se establece un plazo general de un año para el ejercicio de la misma.

d) Pruebas.
En orden a acreditar los hechos producidos, es necesario incorporar a la denuncia el mayor número de pruebas, tanto testificales, con la indicación de las personas que han presenciado los hechos, como documentales, recabando inmediatamente la asistencia de un facultativo, para que en caso de agresiones físicas emita el correspondiente parte de lesiones, así como cualquier otro medio de prueba que pueda servir para la determinación de la responsabilidad penal o civil.

e) Asistencia Jurídica.
Los profesionales del Sistema Sanitario de Extremadura tienen derecho a recibir asistencia jurídica por parte de la Administración Sanitaria en los dos niveles que se describen a continuación:
  • Nivel de asesoramiento legal: La persona agredida, podrá solicitar de los órganos que se establecen en el Mapa de recursos jurídicos, asistencia jurídica en relación con los hechos acaecidos, en orden a obtener asesoramiento sobrelas vías de acción posible.
  • Nivel de asistencia letrada: El Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura asumirá la representación y defensa en juicio – penal y civil – a petición del Consejero de Sanidad y Consumo en los casos de delitos privados cometidos contra los profesionales sanitarios, personándose en todo caso como acusación particular en los casos de delitos públicos.
En aquellos casos en que el personal agredido, lo sea en el ejercicio privado de su profesión, la asistencia jurídica y/ o letrada, en su caso, se canalizará en la forma que disponga el Convenio, que a tales efectos se suscribirá con los Colegios Oficiales que representen los intereses de las profesiones sanitarias.

f) Daños a bienes del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Con ocasión de una agresión o con independencia de ésta, cuando daños y perjuicios para el Sistema  Sanitario Público de Extremadura sustracciones,.. ), se pondrán inmediatamente en conocimiento Sanidad y Consumo para impulsar el ejercicio de las acciones correspondan, de cara al resarcimiento de los perjuicios materiales patrimonio a consecuencia de los actos ilícitos mencionados.

Regulación de los medicamentos Genéricos: evidencias y mitos

La definición de medicamento genérico según la legislación vigente en la UE y en España, contiene cuatro elementos esenciales con implicaciones de interés.
  1. En primer lugar, el medicamento genérico debe con tener el mismo principio activo y a la misma dosis que el medicamento de referencia, aunque puede diferir en los excipientes.
  2. En segundo lugar, se considera que forman parte de un mismo principio activo las diferentes sales, ésteres, éteres, isómeros, mezclas de isómeros,complejos o derivados del mismo principio activo.
  3. En tercer lugar, deben tener la misma forma farmacéutica que la del medicamento de referencia, salvo en el caso de formas farmacéuticas de liberación inmediata administradas por vía oral (por ejemplo, cápsulas y comprimidos).
  4. Y por último, que la equivalencia con elmedicamento de referencia se debe demostrar por medio de estudios farmacocinéticos de biodisponibilidad,ya que éstos son los más sensibles para detectar diferenciasentre formulaciones que contienen el mismo principio activo. Sin embargo, en ocasiones, no son necesarios estos estudios in vivo, siempre que se cumplan ciertos requisitos detallados en las guías o directrices de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), por ejemplo la “Guía sobre la investigación de la bioequivalencia”.
Aunque el concepto de medicamento genérico es muy similar para todas las agencias reguladoras del mundo, existen algunas pequeñas diferencias que, sin embargo, generan no poca confusión.
Países como Suiza y Australia tienen requisitos semejantes a los de la UE. Sin embargo, en los Estados Unidos y Canadá un medicamento genérico no solo debe contener el mismo principio activo, sino la misma sal, éster, éter, isómero, mezcla de isómeros, complejos o derivados del mismo. Además, en Estados Unidos, debe ser la misma forma farmacéutica (salvo en casos excepcionales donde el innovador sólo se encuentra en forma de cápsulas y el genérico puede solicitarse en forma de comprimidos o viceversa), mientras que en Canadá, como en la UE, es habitual la aceptación de distintas formas farmacéuticas orales si son sólidas (sólo entre cápsulas y comprimidos). En todos estos países la autorización del genérico se basa en la demostración de bioequivalencia con el producto de referencia aunque los criterios no son idénticos en aspectos tales como el rango de aceptación de posibles diferencias o los criterios de bioequivalencia a aplicar en medicamentos de estrecho margen terapéutico o medicamentos con alta variabilidad intraindividual (>30%). En general, la normativa de la UE es la más exigente de todas en lo referente a los rangos de aceptación para un medicamento genérico. Aunque las diferencias con otras áreas reguladoras sean en ocasiones sutiles, la propia existencia de las mismas obliga a interpretar los datos de la literatura internacional con cierta precaución y, desde luego, es necesario tener en cuenta que los resultados publicados no siempre pueden extrapolarse a la situación española.

"España, “campo de pruebas” de las tabaqueras

"España, “campo de pruebas”Documentos Anisalud. Asociación Nacional de informadores de la salud. nº1.  Enero 2011.
Aser García Rada .

Las tabaqueras querían mantener el “modelo español” de legislación permisiva para exportarlo a otros países • British American Tobacco quiso minimizar datos de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la OMS sobre los efectos nocivos del tabaco en España
• Phillip Morris paga a la Federación Española de Hostelería (FEHR) entre 48.000 y 60.000 euros al año
• Fumadores por la Tolerancia se financia principalmente por publicidad de tabaqueras
• Forges rechazó en 1973 una oferta de 200.000 pesetas mensuales (18.000 euros de hoy) para dibujar personajes fumando
• Las discrepancias internas de los referentes sanitarios del PP no evitan un discurso público contrario a una ley restrictiva
• Santiago Cervera (PP): “la Comunidad de Madrid ha confundido el orden de libertades”
• El Corte Inglés presionó a diputados y senadores para poder vender tabaco en los Opencor.

La estrategia de la industria tabaquera en España, similar a la seguida en otros países, incluye presiones a políticos y la manipulación de la opinión pública mediante el cuestionamiento de los datos científicos sobre los efectos nocivos del tabaco y la creación de una alarma social basada, fundamentalmente, en el impacto económico que pudieran tener mayores restricciones.
Las referencias a la libertad, la convivencia y al excesivo peso del estado, son argumentos habitualmente mantenidos por este colectivo.
La industria se ha mantenido estratégicamente ausente de este debate público en favor de actores socialmente más aceptables a los que financia. Un diputado y un senador reconocen en privado que Altadis, una de las principales tabaqueras en España, perteneciente a Imperial Tobacco Group, ha ejercido presiones para obstruir el endurecimiento de la ley. No obstante, son contadas las ocasiones en las que las tabaqueras han hecho su aparición en los medios de comunicación.
Puede que en vista de una corriente de opinión cada vez más sensible a los problemas de la salud (en torno al 70% de la población española se muestra favorable a incrementar los espacios libres de humo), esta estrategia se está modificando hacia posiciones más agresivas. En una inusual entrevista concedida en noviembre pasado a El País, Dominic Brisby, presidente de Altadis, lo dejaba claro. “Creo que deberíamos ser un poco más proactivos defendiendo nuestros intereses y los de los 12 millones de españoles que fuman”, asegura el directivo, que califica la ley como “injusta” y “radical”, insinuando similitudes con el rechazo al tabaco de Adolf Hitler, lo que se ha dado en llamar “reductio ad Hitlerum”. Brisby insistía en el “desastre” que supondrá para la hostelería, al tiempo que relativiza el efecto sobre su propia cuenta de resultados. “En realidad, el impacto sobre las tabaqueras no va a ser tan grave”, recalcaba Brisby.
De forma coincidente en el tiempo,  la FHER se sumó al discurso extremista. En una carta dirigida a los senadores durante el debate en la Cámara Alta, José María Rubio, presidente de la FHER,  llegó a afirmar que “antes de verse obligados a cerrar, no tendrán más remedio que incumplir” la ley, pese a que ésta incluye sanciones importantes para los hosteleros que hagan la vista gorda.
Esta agresividad se suma a lo que parece una nueva estrategia mundial iniciada por la industria, mediante la cual las tabaqueras han pasado al ataque y comienzan a llevar a los tribunales las normativas restrictivas impulsadas por algunos países, como Uruguay o Brasil.
Como reconocen los propios documentos de la industria desclasificados a raíz de los acuerdos alcanzados en 1998 entre ésta y muchos estados de EEUU, desde los años 70 las tabaqueras empezaron a mostrar su interés por España por varios motivos: por un lado, la población española ha sido clásicamente más tolerante con el humo del tabaco y menos consciente de sus riesgos para la salud. Por otro, las peculiares características administrativas y agrícolas de las Islas Canarias hacían de España una buena puerta de entrada del negocio en Europa. Además, España tiene fuertes vínculos socioeconómicos y culturales con Latinoamérica y los países del norte de África.
El diario El País reveló en el año 2000, en un artículo titulado Philip Morris creó un lobby en España, dos documentos desclasificados (2500120653/0669 y 2501026750/6761 en www.tobaccodocuments.org) en los que este objetivo queda claro. El informe de Burson Marsteller para Phillip Morris, PM, fechado en 1992, denominado Social acceptability program. Initial recomendations for Spain (Programa de aceptabilidad social. Recomendaciones iniciales para España) señala “la oportunidad de tomar posiciones y ver si podemos proteger la aceptación social. Como tal, [España] puede ser un campo de pruebas importante para la protección a largo plazo de mercados que son más interesantes para nosotros a nivel mundial”.
Documentos inéditos aportados por Lluis Granero, técnico de apoyo a la planificación y promoción de la salud del Servicio Catalán de la Salud, que acaba de publicar el British Medical Journal, revelan como No obstante, la FEHR incurre en contradicciones notables en un documento revelado por el British Medical Journal titulado Defensa sectorial frente a la Ley antitabaco  y enviado durante el debate previo a la ley vigente desde 2006 (pág 4). La FEHR alerta a sus miembros de que “otra enmienda que se ha introducido y que puede afectar (en este caso desfavorablemente), es la prohibición de que los menores accedan a los espacios de fumadores de los establecimientos” aunque, a continuación, recomienda que “como venimos haciendo, debemos también seguir insistiendo en que los empresarios de hostelería coinciden con el objetivo de salud pública que se pretende lograr con esta ley y que están dispuestos a colaborar activamente en la lucha contra el tabaquismo”. Fiel a este criterio, la última campaña de la FEHR, lanzada en las semanas previas a la aprobación de la nueva ley, asegura: “La hostelería dice sí… Por eso reclamamos zonas para fumar sin servicio y sin menores” (págs. 6 y 7).
La FEHR, en documentos internos dirigidos a las asociaciones que la forman, reconocía las presiones ejercidas y contactos logrados con miembros del Gobierno, Ministerio de Sanidad, miembros de la Comisión de Sanidad del Congreso, y medios de información, previos a la aprobación de la ley de 2005. La FEHR se congratula de haber conseguido la libertad para que los empresarios decidan si sus locales son libres de humos “tras una intensa actividad de contactos ante el Gobierno, PSOE y el resto de los grupos parlamentarios”. Y las contradicciones continúan. Numerosos pequeños hosteleros consideran que les perjudicaría una norma que permita la opción de establecer áreas para fumadores, algo que, según el CNPT, contribuiría a mantener la aceptación social del tabaquismo, uno de los motivos por los que la ley de 2005 no tuvo el impacto esperado sobre el consumo. A pesar de esas reticencias, la FEHR ha solicitado insistentemente que, de cara a la nueva legislación, se pudiera reservar un 30% del espacio de sus locales para fumar.
Un representante de una asociación autonómica de hosteleros incluida en la FHER que no quiere ser identificado, reconoce que la aplicación de esta medida resultaría perjudicial para el colectivo en tanto que generaría una competencia desleal con los locales que se pudieran permitir esta adaptación, por espacio y recursos económicos: “Mucho local pequeño no va a poder hacer esta adaptación”, asegura este representante pese a lo que deriva para declaraciones oficiales a la junta directiva de la FHER, que ejerce un importante control de sus miembros.
Muchos hosteleros tampoco confían en las predicciones alarmistas de la FEHR. Según Rodrigo Córdoba, portavoz del CNPT, “algunos directivos de la FEHR no se lo creen, pero no se atreven a hacerlo público por temor a presiones exageradas”. Efectivamente, un directivo de la FEHR consultado, reconoce no creer que la restricción de fumar en todos los locales de ocio pueda tener un efecto negativo, salvo de forma marginal.

lunes, 22 de agosto de 2011

Esto pasó en la sanidad madrileña en 2008



COORDINADORA DE EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA 1

Madrid, 15 de octubre de 2008

Estimados compañer@s:

La Atención Primaria está sufriendo en la Comunidad de Madrid (CM) un deterioro progresivo, dada la insuficiente financiación y la escasez de personal para hacer frente a las necesidades de salud de la población. Problemas a los que se suma el escaso interés de las autoridades sanitarias por favorecer la coordinación entre niveles asistenciales, y por desarrollar las actividades comunitarias y de prevención y promoción de la salud propias de la AP, así como su desprecio por la participación de los trabajadores del sistema sanitario y de la población.
En 2007 el gasto destinado a Atención Primaria fue de tan sólo 102 € por persona y año, el menor de todas las Comunidades. Y para 2008 se destina un 12,34% menos que en 2005, alcanzando apenas -una vez descontados los gastos de farmacia- el 10,62% del total del presupuesto sanitario de la CM, cuando la media de las CCAA se sitúa en torno al 14%.
En los últimos 10 años la población ha crecido un 20% en la CM, destacando el incremento de los mayores de 65 y los menores de 2 años -los que más recursos sanitarios consumen-, sin que las plantillas se hayan incrementado en la misma proporción, provocando que los trabajadores de AP soporten unas cargas de trabajo superiores a la media de las CCAA.
Tras años de desgaste, las autoridades sanitarias de la Comunidad informaron el pasado julio a los sindicatos de la Mesa Sectorial que en 2009 se llevará a cabo una reforma estructural de la Atención Primaria, que dejará de organizarse por Áreas Sanitarias, pasando los centros de salud a depender organizativamente de los hospitales de referencia -ya sean públicos o privados, lo que entraña la desaparición de las Gerencias de AP. En cada centro de salud se establecerá un Contrato de Gestión a imagen del modelo británico, que fijará una financiación per cápita basada en indicadores de eficiencia (derivaciones, gasto farmacéutico, TSI asignadas) y en indicadores de actividad. En otra reunión con las Sociedades Científicas, la Consejería de sanidad ha informado que su objetivo es la progresiva integración de niveles asistenciales y el progresivo desmantelamiento de la estructura de las Gerencias de Área hasta su desaparición. En un comienzo se crearán una o más Gerencias únicas - comenzando probablemente por el Hospital de Fuenlabrada-, unificando la gestión de los EAPs y del hospital de referencia, y abriendo la posibilidad de que los profesionales puedan simultanear actividad
asistencial en el hospital y el centro de salud. Otro objetivo es trasladar a los EAPs la toma de determinadas decisiones y sustituir la actual figura del Coordinador por la de Director de Equipo. Está prevista la creación de tres EBAs (Entidades de Base Asociativa) antes de acabar el año, con personal voluntario y laboral. Se trata de entregar la gestión de un EAP con su Zona Básica a una sociedad constituida fundamentalmente por personal sanitario, que asume los riesgos y beneficios propios de una empresa privada en un sistema de mercado. Tienen un presupuesto con el que deben hacer frente a los gastos, a la contratación del personal que crean conveniente y a los salarios.
El plan de la Comunidad sigue el clásico esquema de provocar el deterioro y extender que el modelo no vale, para facilitar cambios de orientación. En este caso las reformas suponen el desmantelamiento de la Atención Primaria y del modelo sanitario nacido al abrigo de la Ley General de Sanidad.
La supresión de las Gerencias de AP por Áreas implica el debilitamiento y sometimiento de los EAPs a los intereses de cada hospital, ya que el menor peso económico, de plantillas y la dispersión de los centros de salud, disminuyen el poder político de la AP para asegurar su desarrollo.