a) Procedimiento.
Una agresión posibilita, según su carácter, la actuación en tres ámbitos jurisdiccionales distintos: penal, civil y laboral.
En la jurisdicción penal se persigue la imposición de pena ( en sus diferentes modalidades) al agresor y al mismo tiempo puede ejercerse en sede penal la acción civil para reclamar la indemnización que corresponda en el caso de que se hayan causado daños y perjuicios En la jurisdicción civil sólo la indemnización, en aquellos supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios.
En el ámbito laboral, la tramitación de la baja laboral por accidente de trabajo si procediera, y la adopción de medidas organizativas que eviten el contacto con el agresor, en su caso.
Existen dos formas de poner los hechos constitutivos de la agresión en conocimiento bien de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado bien del Ministerio Fiscal, Tribunal competente o Juzgado de Instrucción.
1. Denuncia: Puede formularse por escrito o de forma verbal, personalmente o por medio de representante con poder especial. No requiere que sea el propio agredido, ni que se dirija contra una persona determinada, pero si existe algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Los atestados de las autoridades policiales también tendrán la consideración de denuncia.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos o privados, en este último caso, sólo serán perseguibles si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la Ley.
A diferencia de la querella el denunciante no interviene personalmente en el proceso penal como parte acusadora.
2. Querella: No solo contiene la exposición de un hecho que puede infringir la legislación penal, sino que contiene asimismo una manifestación de voluntad concretada en que se inicie el procedimiento, y a diferencia de la denuncia, a que se tenga como parte del mismo al sujeto que la interpone.
Debe formularse por escrito, ante el órgano jurisdiccional, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador. Los delitos objeto de la misma podrán ser públicos y privados, convirtiéndose el querellante en parte acusadora en el proceso penal.
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular. Los extranjeros sólo podrán querellarse si son directamente ofendidos por el delito
b) Clasificación de delitos e inicio del procedimiento.
Se clasifican en privados, públicos y semipúblicos.
Los delitos privados, como las calumnias e injurias, son aquellos en que resulta afectado el interés privado, el proceso sólo puede iniciarse a instancia de personas muy concretas que incluso pueden, como titulares de la acción penal disponer de ella, desistir y poner fin al proceso.
En los delitos semipúblicos, también denominados semiprivados, como son las calumnias e injurias contra funcionarios públicos, la querella del ofendido no es obligatoria, pero es necesaria la denuncia para que se inicie el procedimiento, instando así la actuación del Ministerio Fiscal para su persecución.
Por último sólo en el caso de delitos públicos, como son el resto de los tipificados en el Código Penal, son perseguibles sin la denuncia del concreto perjudicado, y la querella puede formularse por el órgano estatal de la acusación pública, o por cualquier persona, sea ofendida o no por el delito, con la única prevención, en caso de que el querellante no sea el ofendido, ni el órgano del Estado, de exigir la prestación de fianza como garantía. Por último, en los delitos públicos, el querellante particular no dispone de la acción penal.
Finalmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala la obligatoriedad de quien presencie la perpetración de cualquier delito público, como de quien por razón de su cargo, oficio o profesión tuvieren noticia del mismo, de ponerlo inmediatamente en conocimiento de los órganos judiciales.
c) Plazo.
La responsabilidad penal desaparece por diferentes causas, siendo de especial relevancia, en cuanto a su persecución, la de la prescripción del delito o falta. Los plazos de prescripción se establecen en función de la pena que la ley señale para los mismos. En los supuestos de delito, el plazo menor de prescripción es el fijado para los delitos de calumnias e injurias, que tiene establecido el de un año, a partir de éste y en función de la pena máxima que tenga señalada, puede ser entre 3 y 20 años. En el caso de faltas el plazo de prescripción establecido por el Código Penal es de 6 meses. En cualquier caso, es recomendable que las agresiones se denuncien inmediatamente, o a la mayor brevedad posible.
Por lo que respecta a la acción civil se establece un plazo general de un año para el ejercicio de la misma.
La responsabilidad penal desaparece por diferentes causas, siendo de especial relevancia, en cuanto a su persecución, la de la prescripción del delito o falta. Los plazos de prescripción se establecen en función de la pena que la ley señale para los mismos. En los supuestos de delito, el plazo menor de prescripción es el fijado para los delitos de calumnias e injurias, que tiene establecido el de un año, a partir de éste y en función de la pena máxima que tenga señalada, puede ser entre 3 y 20 años. En el caso de faltas el plazo de prescripción establecido por el Código Penal es de 6 meses. En cualquier caso, es recomendable que las agresiones se denuncien inmediatamente, o a la mayor brevedad posible.
Por lo que respecta a la acción civil se establece un plazo general de un año para el ejercicio de la misma.
d) Pruebas.
En orden a acreditar los hechos producidos, es necesario incorporar a la denuncia el mayor número de pruebas, tanto testificales, con la indicación de las personas que han presenciado los hechos, como documentales, recabando inmediatamente la asistencia de un facultativo, para que en caso de agresiones físicas emita el correspondiente parte de lesiones, así como cualquier otro medio de prueba que pueda servir para la determinación de la responsabilidad penal o civil.
e) Asistencia Jurídica.
Los profesionales del Sistema Sanitario de Extremadura tienen derecho a recibir asistencia jurídica por parte de la Administración Sanitaria en los dos niveles que se describen a continuación:
- Nivel de asesoramiento legal: La persona agredida, podrá solicitar de los órganos que se establecen en el Mapa de recursos jurídicos, asistencia jurídica en relación con los hechos acaecidos, en orden a obtener asesoramiento sobrelas vías de acción posible.
- Nivel de asistencia letrada: El Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura asumirá la representación y defensa en juicio – penal y civil – a petición del Consejero de Sanidad y Consumo en los casos de delitos privados cometidos contra los profesionales sanitarios, personándose en todo caso como acusación particular en los casos de delitos públicos.
En aquellos casos en que el personal agredido, lo sea en el ejercicio privado de su profesión, la asistencia jurídica y/ o letrada, en su caso, se canalizará en la forma que disponga el Convenio, que a tales efectos se suscribirá con los Colegios Oficiales que representen los intereses de las profesiones sanitarias.
Con ocasión de una agresión o con independencia de ésta, cuando daños y perjuicios para el Sistema Sanitario Público de Extremadura sustracciones,.. ), se pondrán inmediatamente en conocimiento Sanidad y Consumo para impulsar el ejercicio de las acciones correspondan, de cara al resarcimiento de los perjuicios materiales patrimonio a consecuencia de los actos ilícitos mencionados.
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